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ERRORES MÉDICOS Y HOSPITALARIOS MÁS FRECUENTES

 

ERRORES MÉDICOS Y HOSPITALARIOS MAS FRECUENTES CONTRARIOS A LA LEX ARTIS MEDICA.

 

Para poder reclamar por negligencia médica se deben cumplir básicamente tres requisitos:

A.- Debe haberse producido un error médico.

B.- El error debe ser contrario a una correcta lex artis médica e inexcusable.

C.- El error médico debe probarse.

D.- Que se esté en plazo legal para reclamar.

 

DEBE HABERSE PRODUCIDO UN ERROR MÉDICO.-

Los errores más frecuentes, sin ánimo exhaustivo, son los siguientes:

1º.- Errores y demoras de diagnóstico.

 

2º.- Errores y demoras del tratamiento.

 

3º.- Errores en el seguimiento y control del paciente.

 

4º.- Errores en la técnica quirúrgica aplicada.

 

5º.- Descoordinación de los servicios hospitalarios.

 

6º.- Falta de una correcta información.

 

7º.- Otros.

 

Se entiende como error médico cualquier tipo de desacierto, falta de diligencia, impericia o fallo durante la atención sanitaria que haya podido ocasionar cualquier tipo de daño al paciente, o en caso de fallecimiento, a sus familiares.   

 

1º.- Errores y demoras de diagnóstico: Un correcto y precoz diagnóstico de una enfermedad o lesión es esencial en el proceso curativo de un paciente y es un principio médico que siempre hay que tener en cuenta, es decir identificar correctamente la enfermedad o patología por la que acude el paciente, siendo esencial en materia de diagnóstico médico tener presente el diagnóstico diferencial.

El personal sanitario, en su actuar diligente (lex artis ad hoc), deberá proceder a identificar la enfermedad o dolencia excluyendo otras posibles causas que presenten un cuadro clínico semejante por el que el paciente acude, por lo que se deben descartar primeramente aquellas enfermedades más graves, y solo una vez descartadas las más graves, evaluar otros posibles diagnósticos.

Pero precisamente los errores y demoras de diagnóstico suelen ser el tipo de errores médicos más habituales y con el que más frecuencia nos encontramos: incumplimientos de protocolos, incorrecta anamnesis al no tener en cuenta los antecedentes médicos previos del paciente, omisión de pruebas diagnósticas, interpretación errónea de las pruebas realizadas, no evaluar correctamente la sintomatología clínica que presenta el paciente, confusión con otras patologías etc...

Los errores de diagnóstico en las asistencias sanitarias pueden provocar que las lesiones y enfermedades de los pacientes se agraven, que se conviertan en irreversibles, crónicas y definitivas o finalmente, incluso, producir el fallecimiento.

Este tipo de error médico se suele producir cuando por acción u omisión del personal sanitario que atiende al paciente establece un diagnóstico, juicio clínico o enfermedad de manera incorrecta, lo que influirá directamente en un tratamiento médico inadecuado, pudiendo ocasionar daños derivados de dicho error, aunque en ciertas ocasiones pueden ser dispensables, por lo que no cualquier demora en el diagnóstico será constitutivo de una negligencia médica.

En general se requiere que no se hayan agotado los medios de diagnóstico y/o que se trate de un burdo y grave error de diagnóstico, por lo que no todos los errores de diagnóstico son relevantes y por tanto susceptibles de una mala praxis indemnizable.

 

2º.- Errores y demoras del tratamiento: Un tratamiento adecuado y precoz es un principio esencial que hay siempre que tener en cuenta. Este tipo de error médico se suele producir cuando se yerra en el tratamiento adecuado, tras el diagnóstico o se demora el mismo de manera injustificable.

En este sentido, es de destacar la posible responsabilidad por las listas de espera en las que se incluyen a los pacientes en función de sus patologías y que precisamente pueden traer como consecuencia demora en los tratamientos y ocasionar graves daños.

Si a consecuencia de una larga lista de espera, se ocasiona una demora en el tratamiento o intervención quirúrgica que conlleve un agravamiento del estado previo del paciente o incluso el fallecimiento, es cuando habría que evaluar en el  caso concreto las causas que llevaron a no dar la debida prioridad (error administrativo, incorrecta valoración médica por falta de pruebas etc…).

 

3º.- Errores en el seguimiento y control del paciente: Este tipo de error se suele producir cuando no se controla correctamente la evolución del paciente tras el postoperatorio, mediante las correspondientes pruebas, analíticas, mediciones de constantes, vigilancia del paciente, prescripción inadecuada de medicamentos tanto en el hospital como tras el alta hospitalaria, control de heridas, limpieza de puntos para evitar infecciones, olvido de material quirúrgico, tales como agujas, bisturís, gasas, hilos, que puede ser el origen de infecciones y producir severas secuelas y sintomatología dolorosa, hemorragias, entre otros.

La mala praxis en el postoperatorio se suele producir cuando se realiza un seguimiento incorrecto del paciente, tras la realización de una cirugía, ya que la recuperación del paciente es responsabilidad del personal sanitario que le atendió, y cuya negligencia médica puede conllevar daños graves e incluso el fallecimiento del paciente.

En otras ocasiones no se presta la debida atención a ciertos síntomas, o se minimizan los que presenta el paciente tras una complicación operatoria y que el personal médico confía en que finalmente evolucionará normalmente, y sin embargo el paciente no remonta y se produce un deterioro grave, en ocasiones por falta de control de los síntomas o la no realización de las debidas y necesarias pruebas posteriores, por lo que en estos supuestos la mala praxis, a pesar de una correcta cirugía, puede nacer de una falta de actividad post-cirugía, por lo que los daños y perjuicios se originan al no ser tratado adecuadamente en el seguimiento posterior.

También pueden producirse complicaciones derivadas de una deficiente valoración preoperatoria del paciente y por tanto, por ejemplo, la falta de adopción de medidas de profilaxis también pueden ser causa de una incorrecta lex artis médica.

 

4º.- Errores en la técnica aplicada: Este tipo de error se suele producir en la realización de las pruebas de diagnóstico, en las cirugías, en los tratamientos, no aplicar la técnica correcta o ejecutarla de manera inadecuada.

Se pueden ocasionar daños durante las intervenciones quirúrgicas que pueden conllevar que surjan lesiones ajenas a los riesgos normales de la propia operación, pero también que los riesgos de la propia cirugía sean causados por una incorrecta técnica quirúrgica.

A modo de ejemplo durante una intervención quirúrgica se pueden producir por mala praxis daños en los nervios circundantes al área quirúrgica, en los vasos sanguíneos, o en vísceras y estructuras adyacentes anatómicamente al lugar intervenido, incorrectos cierres de suturas internas o errores burdos en los que se intervienen órganos o miembros equivocados, fruto de errores burocráticos en relación con la simetría anatómica humana por ejemplo, terminando operando un área equivocada del cuerpo del paciente (amputación del miembro derecho en lugar del miembro izquierdo) o incluso llegar a operar al paciente equivocado por confusión o por errores de datos en la historia clínica en los datos personales.

También existen supuestos en los que una intervención quirúrgica se practica con indicación errónea, es decir se debió realizar otra a la vista del diagnóstico o circunstancias concretas del paciente por sus antecedentes o tratamiento farmacológico.

En las cirugías también pueden acontecer errores de anestesia, bien por exceso en su administración o por no valorar adecuadamente las alergias del paciente, entre otros supuestos.

 

5º.-Descoordinación de los distintos servicios hospitalarios: Este tipo de errores se suelen producir cuando intervienen varios Servicios médicos en relación con el paciente y falla la adecuada coordinación entre ellos, tanto en el diagnóstico, como en el tratamiento o el seguimiento del paciente, ocasionándose por ejemplo retrasos en su atención, retrasos diagnósticos y/o en la realización de pruebas médicas, errores de medicación, que pueden conllevar el fallecimiento. 

 

6º.- Falta de una correcta información: El médico tiene la obligación de informar al paciente para que este pueda valorar el tratamiento, prueba o cirugía propuesta y así poder tomar las decisiones libremente en base a toda la información facilitada por el médico. La falta de consentimiento informado o su insuficiencia también puede ser objeto de reclamación dando derecho a la correspondiente indemnización.

Este tipo de errores médicos se suele producir cuando no se informa o se informa defectuosamente al paciente de las potenciales complicaciones y riesgos de los tratamientos invasivos (cirugía, pruebas, radioterapia, ciertas pruebas de imagen) y de sus posibles alternativas. 

Es común el uso de formularios específicos de consentimiento para someterse a intervenciones quirúrgicas en los que se recogen todo tipo de riesgos a los que el paciente se somete y que, en principio, son los conocidos por la ciencia médica.

No obstante, el consentimiento informado escrito y también el consentimiento verbal, los riesgos típicos y los atípicos del procedimiento, hay que tener en cuenta el principio básico de que el paciente nunca puede consentir una defectuosa actuación médica, es decir que el riesgo estadístico de que una complicación se pueda producir, no ampara asumir las consecuencias de una mala técnica quirúrgica o realizada de manera errónea, negligente y descuidada.

 

7º.- Otros: Cualquier otro error médico no excusable, al igual que los relatados, que afecte a la salud e integridad física y moral del paciente.

 

EL ERROR MÉDICO DEBE DE SER CONTRARIO A UNA CORRECTA LEX ARTIS MEDICA E INEXCUSABLE.-

Para poder valorar la existencia de una posible negligencia médica y hospitalaria, es necesario y obligado valorar si la concreta actuación médica que se considera errónea se ha ajustado o no a los protocolos médicos y a lex artis médica exigida por la concreta materia o especialidad médica (Oftalmología, Ginecología, Traumatología, Oncología, Otorrinolaringología, Medicina Interna, Cardiología…etc). 

Un error de diagnóstico o de tratamiento en determinados supuestos puede ser excusable y así plantean su defensa los demandados.

De hecho, en ocasiones, no se alcanza un diagnóstico correcto, a pesar de realizarse las exploraciones y pruebas recomendadas según los protocolos, y por tanto no puede hablarse de negligencia médica ni de reproche al personal sanitario.

 

LA PRUEBA DEL ERROR MEDICO.-

Para la prueba de la existencia de los errores médicos y de su relación con una defectuosa actuación médica, el medio más adecuado es la propia historia clínica del paciente y la valoración de la misma a través de los informes médicos periciales emitidos por los especialistas en la materia.

 

PLAZO LEGAL PARA RECLAMAR.-

Las negligencias están sometidas a plazos legales de prescripción y si no se reclaman antes de que transcurran dichos plazos, se pierde dicho derecho.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. - Las leyes señalan unos plazos determinados que si transcurren ya no se puede reclamar y se pierde el derecho, es decir, este queda extinguido.

Por ello, una vez producida o sospechada una negligencia por un resultado favorable hay que asesorarse sin demoras de los plazos y de los procedimientos que se pueden utilizar para reclamar el derecho a ser indemnizado por una negligencia médica, para así poder iniciar cuanto antes sea posible la reclamación extrajudicial o judicial que sea procedente interrumpiendo la prescripción y poder evitar cualquier riesgo por el transcurso de los plazos de prescripción dada su transcendencia.

Los plazos de prescripción dependen del tipo de negligencia, extracontractual o contractual, penal o civil, o en el ámbito público o privado de la actuación médica. Dependen del procedimiento judicial a seguir ya sea civil, contencioso-administrativo o penal.

El plazo estará en función del caso concreto, por lo que siempre es necesario analizar cada caso concreto, dado que la prescripción, como se ha señalado, conlleva siempre la extinción o pérdida del derecho a reclamar.

Y los plazos varían según el tipo de procedimiento, y en general no suelen ser extensos; a título ilustrativo, para poder reclamar por una negligencia médica por responsabilidad de los servicios públicos de salud, que suelen ser la mayoría de las reclamaciones que se plantean en la práctica, se dispone únicamente del plazo máximo de UN AÑO y cuyo cómputo es el siguiente:

- En el caso de fallecimiento como consecuencia de la negligencia médica el plazo de un año se computará desde la fecha del fallecimiento.

- En caso de lesiones el plazo de un año se computará desde el día de la curación o la determinación del alcance de las secuelas, por lo que, en este supuesto, la precisión del plazo puede ser muchas veces problemática.

Dado que determinar los plazos de prescripción, por las diversas vías judiciales o procedimientos que se pueden utilizar, en muchas ocasiones puede resultar complejo y susceptible de diversas interpretaciones, les recomendamos que no se deje pasar el tiempo y que se consulte cuanto antes estos extremos y mucho mejor una vez que se haya producido la sospecha de una presunta negligencia médica dado el mal resultado médico producido.

PODEMOS AYUDARLE A RECLAMAR SUS DERECHOS.

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