ICONOS FINALES-TRAZADOS

ASUNTOS FAVORABLES DEL DESPACHO

 

Desde su creación, este Despacho de Abogados ha tramitado numerosos casos de negligencias médicas, con una elevada tasa de resoluciones judiciales y acuerdos extrajudiciales favorables a los perjudicados, y parte de ello es debido al enfoque jurídico y legal, junto con los conocimientos médicos de los Letrados.

A título ilustrativo, pasamos a referenciar y comentar, por especialidades médicas, algunos de los supuestos de condena judicial o de acuerdos extrajudiciales por mala praxis acordando indemnizaciones muy favorables a los perjudicados.

I.- ESPECIALIDAD EN CARDIOLOGÍA:

1.- ERROR DIAGNOSTICO INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO.

Resumen del caso: Paciente que acude a urgencias hospitalarias por dolor en centrotorácico (opresivo), que se irradiaba al brazo derecho, efectuándosele diagnóstico de dolor torácico muscular, en lugar de un diagnóstico de síndrome coronario (cardiopatía isquémica), que era lo que realmente presentaba la paciente en esos momentos que acudió a Urgencias Hospitalarias, remitiéndose indebidamente a la paciente a su domicilio. Ello conllevó que tras el alta hospitalaria y ya en su domicilio, transcurridas 9-10 horas, dicha cardiopatía isquémica evolucionó a parada cardiaca con fibrilación, dando lugar a una encefalopatía severa y a importantes secuelas e incapacidades de la paciente.

En la sentencia estimatoria se acreditó: En este sentido procede decir que, efectivamente, la parte actora ha cumplido con la carga probatoria que le compete al haber acreditado a través de los informes médicos que pasamos a señalar, que la atención sanitaria prestada a la paciente no fue correcta como consecuencia de que no fueron plenamente ajustadas a protocolo las actuaciones practicadas por el servicio de urgencias cuando, en la mañana….la paciente acudió  a dicho Hospital”. “Por tanto, esa alta probabilidad de evitar la situación de parada que sufrió la paciente y las graves secuelas que la misma tiene, su edad en el momento de ocurrir los hechos, llevan a este tribunal a estimar procedente fijar la indemnización en la cantidad global de 950.000 euros, a que se considera como deuda de valor actualizada a la fecha de la presente sentencia, considerando las secuelas que padece la paciente que relata el escrito de demanda el teniendo en cuenta que  la situación de discapacidad reconocida judicialmente en sentencia a la paciente.”

El TSJ de Madrid condenó a la Administración Pública Sanitaria a abonar una indemnización por importe de 950.000,00 €.

 

II.- ESPECIALIDAD EN CIRUGÍA DIGESTIVA:

1.-DEMORA EN EL TRATAMIENTO QUIRÚRGICO (OBSTRUCCIÓN INTESTINAL).

Resumen del caso: Paciente que acude al Hospital con obstrucción Intestinal y al no ser  intervenida quirúrgicamente, conllevó su fallecimiento. En el procedimiento de responsabilidad patrimonial el Informe emitido por la Inspección Médica se reconoció que no se realizó una valoración correcta de la situación clínica durante su ingreso en el Servicio de Urgencias ni por el Cirujano que atendió posteriormente a la paciente. En este sentido, igualmente se reconoce que no se realizaron todas las pruebas de diagnóstico necesarias para llegar a un correcto diagnóstico para así haber podido realizar el correcto tratamiento y actuación médica conforme a la lex artis.

Se precipitó el alta hospitalaria, cuando lo correcto hubiera sido que la paciente hubiera permanecido ingresada y ante la sintomatología que presentaba haber podido evaluar la opción quirúrgica, cuando menos a los dos días del ingreso hospitalario.

Y así el TSJ de Madrid en su sentencia constató: “... nos encontramos con dos informes, el de la Inspectora Medica y el aportado por la recurrente (especialista en medicina interna), los cuales de una forma clara señalan, tras historiar los hechos y los razonamientos pertinentes, que no ha habido una actuación conforme a la lex artis…”

El TSJ Madrid condenó a la Administración Pública Sanitaria a indemnizar a los perjudicados al importe de 114.000 €.

 

2.-OBSTRUCCIÓN INTESTINAL POR FALTA DE CIRUGÍA. DESCOORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS SERVICIOS HOSPITALARIOS
           
Resumen del caso: Paciente que por falta de coordinación de los servicios hospitalarios finalmente fallece a consecuencia de una obstrucción intestinal no tratada a tiempo quirúrgicamente.

Según el Informe de la Inspección Médica, dictado en el seno del correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial,  la paciente fue valorada cada día por especialistas de un servicio diferente, unas veces por el Servicio de Cirugía Digestiva y otras ocasiones también por Cirugía General, o por ninguno de los dos, lo que conllevo consecuencias negativas en la valoración y tratamiento de un cuadro clínico de por sí ya grave y con una mortalidad superior al 10 %, incluso en los casos mejor diagnosticados y tratados, lo que no ocurrió con la paciente, que derivado de la mala praxis, se lo ocasionó el más grave daño y perjuicio, como fue su fallecimiento.        

Presentada la reclamación patrimonial ante la Administración Pública Sanitaria, ello  propició que finalmente se alcanzase un acuerdo económico indemnizatorio por importe de 108.000 € con la Entidad Aseguradora.

 

3.-ERROR GRAVE EN LA IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE (CIRUGÍA DE CÁNCER DE COLON NO NECESARIA).

Resumen del caso: Paciente que fue diagnosticada de hemorroides, teniendo prevista su concreta cirugía, pero por error en el Hospital Público de Salud con los datos de otro paciente (mismo nombre y primer apellido) y con el historial clínica de otra paciente, le confirmaron que se trataba de un cáncer de colon, y a pesar de que ella misma y los familiares indicaron al profesional médico que su caso era para intervenirse de hemorroides, se les insistió en consulta que se trataba de su caso, grave y urgente de cáncer, por lo que finalmente fue intervenida quirúrgicamente de un tumor, que realmente no tenía, y tras diversas complicaciones post-cirugía, se produjo su fallecimiento.

Se presentó la correspondiente reclamación patrimonial contra la Administración Pública Sanitaria y tras los trámites oportunos, el hospital público, en lugar de reconocer el error médico, alegó un fallo en el sistema informático implementado, que en esos momentos era americano y solo tomaba en cuenta el primer apellido.

Finalmente se estimó la reclamación alcanzándose un acuerdo indemnizatorio con la Aseguradora por importe de 100.000,00 €.

 

4.-LESIÓN NERVIOSA POR CIRUGÍA DE APENDICECTOMÍA: DAÑO DESPROPORCIONADO.

Resumen del caso:  Paciente a la que tras realizársele una cirugía de apendicectomía, se le ocasionaron lesiones en dos nervios sensitivos (ilioinguinal e hipogloso), ocasionándole secuelas de dolor incapacitante, y si bien finalmente el Juzgando no consideró la existencia mala praxis, si consideró que el daño se produjo dentro de la esfera de actuación sanitaria, estimando la demanda por daño desproporcionado.

En la sentencia firme se constató: “…. resta tan solo determinar si, en la tesitura, lo presente incardina en el daño desproporcionado o resultado clamoroso, poniendo de manifiesto que, en el concepto de este Juzgador y atendida la jurisprudencia sobre la materia….. de manera tal que, en el caso concernido, a pesar de no presentarse una conducta censurable del facultativo que practicó la cirugía de constante referencia…., sí que es innegable que la causa ha estado en su esfera de actuación, lo que lleva a declarar la responsabilidad”.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo de Guadalajara condenó a la Administración Pública Sanitaria al abono de 25.000 € y tras diversas apelaciones por la demandante y demandados esta condena fue ratificada por el TSJ de Albacete.

 

III.- ESPECIALIDAD EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA:

1.-TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO CONTRA PROTOCOLO Y  DEMORA RELEVANTE EN LA CIRUGÍA DE CESÁREA: PERDIDA DE OPORTUNIDAD.

Resumen del caso: Mujer a la que durante su embarazo se le pautó tratamiento farmacológico contra protocolo y además durante el parto se le demoró la práctica de la cesárea.

En la sentencia se constató: “Nadie puede saber, con las pruebas documentadas, que incidencia real pudo tener la administración del medicamento. Ahora bien si podemos dar una repuesta jurídica aplicando la teoría de la pérdida de la oportunidad (como desarrollaremos más adelante) pues estamos ante una actuación que debemos estimar contra-protocolo”.

Pues bien, hablamos de una pérdida de expectativas, que en el caso que nos ocupa se cifra en que de haberse actuado con mayor rapidez en practicar la cesárea y acelerar la extracción del feto, podría haberse, si no evitado, sí disminuido, el sufrimiento fetal y, en consecuencia, haberse rebajado las secuelas posteriores”.

Presentada la correspondiente demanda ante los Juzgados de Toledo fue estimada, si bien apelada por los demandados ante el TSJ de Albacete, moderándose la indemnización al importe de 354.662,37 €, más intereses legales de demora.

 

2.-MALA PRAXIS MEDICA TRAS CESÁREA: SE DEJARON RESTOS PLACENTARIOS.

Resumen del caso.- Paciente embarazada con seguimiento normal, si bien tras el parto, se le dejaron restos placentarios, que le produjeron una sepsis ginecológica y consecuencia de ello se le ocasionaron importantes daños y perjuicios, entre otros, la pérdida del útero y de un ovario.

Tras los trámites del procedimiento administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial, se alcanzó un acuerdo amistoso indemnizatorio con la Entidad Aseguradora en la cantidad de 115.000 €, indemnizando el total solicitado en la reclamación patrimonial.

 

3.-ERROR EN EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA: DAÑO DESPROPORCIONADO.

Resumen del caso: Paciente que acudía puntualmente a sus revisiones ginecológicas (mioma uterino), y en una de las revisiones, al realizarle la exploración ginecológica mediante ecografía vaginal, se le ocasionó por el Ginecólogo una importante lesión por compresión del nervio pudendo. La paciente, a las pocas horas de la exploración ginecológica, se vio obligada a acudir a urgencias por los  fuertes dolores.

Hemos de destacar que se trata de un supuesto de daños causados en una exploración ginecológica ecográfica, y del que no existía literatura científica médica.

Tras la presentación de la reclamación patrimonial, y con pronunciamiento desfavorable del criterio de la propia Inspección Médico, la Consejería de Sanidad finalmente estimó la reclamación: “Con estos datos, no podemos sino concluir que la asistencia sanitaria produjo a la reclamante un daño desproporcionado en tanto que, como se ha destacado en los informes, la lesión del nervio pudendo no se había descrito como riesgo en la realización de ecografías vaginales…. Puesto que no se ha negado la relación de causalidad entre la ecografía y la lesión, que esta lesión es anormal en este tipo de pruebas, y que no se ha aportado por la Administración Sanitaria una explicación razonable de la asistencia médica prestada que explique cómo la realización de una ecografía transvaginal haya producido tal daño inusitado, hemos de concluir que estamos ante un daño desproporcionado… Ante la ausencia de una explicación razonable por parte de la Administración Sanitaria ante un daño que excede de lo común en este tipo de pruebas ecográficas, no podemos considerar más que a la reclamante se le ha causado un daño desproporcionado, anormal para este tipo de pruebas”.

Se presentó reclamación patrimonial y el Servicio Público de Salud resolvió expresamente a favor de la paciente y le indemnizó en 30.000,00 €.

 

IV.- ESPECIALIDAD EN UROLOGÍA:

1.-ERROR EN EL TRATAMIENTO MEDICO E INCOMPLETO CONSENTIMIENTO EN CÁNCER DE PRÓSTATA.

Resumen del caso: Paciente que fue diagnosticado en el Hospital Público de un adenocarcinoma de próstata, siendo tratado con radioterapia, la cual le ocasionará muy graves lesiones viscerales, óseas y musculares, dando lugar a graves secuelas, con declaración de minusvalía y en situación de dependencia. Además se le produjo una demora en el diagnóstico y en el tratamiento de las complicaciones derivadas de la radioterapia y en relación con el consentimiento informado, era incompleto, ya que se le proponían dos alternativas, la quirúrgica y la radioterapia, pero se omitió la opción de “vigilar y esperar”, y que precisamente hubiera sido la más adecuada para el caso concreto de ese paciente.

En la sentencia se reconoció lo siguiente: “Pues bien, examinados los distintos informes consideramos que ha quedado acreditado que la asistencia sanitaria dispensada al recurrente no se usó a la lex artis ad hoc por cuanto que se produjo una demora en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones ocasionadas por la radioterapia. Así resulta de forma sólida y fundamentada de los informes realizados por el doctor …… Arranz, por la perito designada judicialmente y del informe elaborado por el Inspector médico. Ha quedado también acreditado en las actuaciones que no se informó de manera completa al Sr….. de las posibles alternativas al tratamiento radioterápico , así como de todos los riesgos derivados capacidad de aquella, limitando con ello su capacidad de decisión y de rechazar dicho tratamiento.

El TSJ de Madrid condenó a la Administración Pública Sanitaria a una indemnización por importe de 410.000,00 €.

 

2.-ERROR DE CIRUGÍA EN PENE POR ENFERMEDAD DE PEYRONIE.

Resumen del caso: Paciente que presenta incurvación del pene, disminución de la libido, dificultad para mantener erecciones y penetraciones, así como disminución del tamaño del pene (Enfermedad de Peyronie), por lo que se le indica tratamiento quirúrgico; a pesar de los signos de alarma que presentaba (síntomas y signos) que aparecieron tras la cirugía, y que eran indicativos o de sospecha de que podía existir un proceso infeccioso y de problemas vasculares, sus causas no fueron diagnosticadas ni tratadas en tiempo y forma los medios adecuados de control y de diagnóstico,  lo que conllevó en su evolución a la necrosis y amputación del pene.

En la sentencia quedó constatado: “La Sala valora positivamente los informes periciales aportados por el demandante, que analizan exhaustivamente los datos médicos que constan en el expediente determinando que la causa de la necrosis y amputación final del pene, hay que atribuirla a una inicial isquemia por una defectuosa aplicación del torniquete durante la cirugía de 9 de julio de 2014 que produjo compresión del pene y a la que se añadió una infección (con inflamación y 2 gérmenes de origen hospitalarios) que no fueron diagnosticados ni tratados en tiempo y forma a pesar de la señales de alarma (signos y síntomas) que se fueron produciendo tras la cirugía, sobre todo los días 14 y 16. 0 bien un proceso infeccioso originado en la cirugía a la que se añadió una compresión del pene con isquemia, con el mismo resultado final de necrosis, sin que se supieran interpretar los signos de alarma, ni atajar el cuadro que se estaba desarrollando. 

No se pusieron en tiempo ni en forma los medios adecuados de control y diagnostico (temperatura, analíticas (leucocitos, PCR), cultivos, pruebas de imagen ecodoppler) para valorar las causas de los síntomas que presentaba el paciente y empezarle a tratarle cuanto antes de la isquemia e infección. Y de haberse realizado cuanto antes el tratamiento adecuado (revisión quirúrgica con limpieza pene, tratamiento antibiótico conforme a antibiograma y facilitación del flujo sanguíneo), el resultado sería muy distinto, ya que se habría evitado la necrosis y amputación del pene”.

El TSJ, Madrid condenó a la Administración Pública Sanitaria al abono al paciente de una indemnización de 120.000,00 €.

 

3.-FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN VASECTOMÍA CON RECANALIZACIÓN.

Resumen del caso: Paciente que se somete a un procedimiento de vasectomía, también llamada esterilización masculina, operación segura y efectiva que evita los embarazos casi siempre de forma permanente, y lo normalmente no se puede revertir, pero si existe el riesgo de recanalización; precisamente al paciente no se le informó del riesgo de recanalización en la vasectomía y posteriormente su esposa se quedó embarazada del que sería su tercer hijo. Falta de consentimiento informado tanto escrito como oral.

En la sentencia estimatoria se acreditó: “Pues bien, sentado lo anterior, se ha de señalar que en el presente caso, ni existe constancia de un consentimiento informado prestado por escrito por el recurrente, ni pude considerarse acreditado, a la vista de la total actividad probatoria practicada, apreciada según las reglas de la sana critica, que el paciente haya sido informado verbalmente en los términos a que se acaba de mencionar.

El TSJ de Madrid condenó a la Administración Sanitaria a abonar al perjudicado una indemnización de 60.000 €.

 

V.- ESPECIALIDAD EN CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y ESTÉTICA.

1.-ERROR EN LA TÉCNICA QUIRÚRGICA (MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN):  

Resumen del caso: Paciente, mujer joven, de baja estatura y mamas muy grandes que le ocasionaban problemas médicos derivado del excesivo sobrepeso como dolor de espalda y cuello, que le afectaba a la espalda, por lo que se le recomienda una mamoplastia de reducción; el procedimiento reduce la grasa, el tejido glandular y la piel de la mama, haciéndolas más ligeras, pequeñas y firmes. La finalidad es dejar las mamas más pequeñas y proporcionadas en consonancia con su cuerpo.

Pero por un error burdo en la técnica quirúrgica de mamoplastia de reducción, la mujer sufrió importantes y graves perjuicios estéticos y funcionales (deformidades con cicatrices y pérdida de función mamaria). 

En la sentencia estimatoria se acreditó: “..Siendo además esa falta de previsibilidad la que provocó las deformidades enunciadas en los pechos...al no haber tomado las medidas adecuadas durante su marcado en la zona a operar y en el complejo areolar pezón, provocando además unas cicatrices antiestéticas, así pues junto a la infracción del deber de cuidado por la mala praxis médica empleado, que podíamos calificar de burda, nos encontramos ante la creación de un riesgo previsible y que se pudiera haber evitado……” .

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cartagena fue ratificada por la Audiencia Provincial de Murcia. Durante el proceso penal se alcanzó un acuerdo indemnizatorio con la Entidad Aseguradora por un importe de 140.000 €.

 

2.-ERROR EN LA TÉCNICA QUIRÚRGICA (MAMOPLASTIA DE AUMENTO).

Resumen del caso: Paciente, mujer joven, que sentía que sus senos eran demasiado pequeños, y psicológicamente deseaba aumentar la talla de su busto. El aumento de senos mejoraría su aspecto y sobre todo su confianza en sí misma. La técnica de aumento de senos para esta paciente tenía por finalidad también mejorar el contorno de su cuerpo en general.

Pero por error en la técnica quirúrgica de la mamoplastia de aumento, concretamente por desproporción entre el continente de la bolsa y el contenido plastia de silicona, sufrió deformidades y cicatrices. 

El Juzgado de 1ª instancia de Madrid reconoció la mala praxis por errores en la técnica quirúrgica acordando una indemnización de 40.000 €; la sentencia posteriormente apelada por la parte contraria, si bien no se mantuvo el recurso y finalmente la Entidad Aseguradora abonó el importe fijado en la sentencia, 40.000 €.

 

3.-ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA DEPILACIÓN LÁSER.

Resumen del caso: Paciente, mujer joven, que decide realizarse la depilación láser de inglés, por comodidad y estética, considerando el método efectivo y duradero. Precisamente el uso prolongado de la cuchilla, cera o crema depilatoria le provocaba irritación y vello enquistado.

Pero tras varias sesiones, por error en la previa valoración de su piel (morena) sufrió lesiones estéticas en las ingles consistentes en quemaduras en la aplicación incorrecta del Láser.

Tras presentación de demanda civil, se alcanzó un acuerdo con la entidad aseguradora ascendiendo el importe indemnizatorio a 12.000 €.

 

VI.- ESPECIALIDAD EN FARMACOLOGÍA CLÍNICA.

1.-DIAGNOSTICO TARDÍO, TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO CONTRAINDICADO Y NUMEROSOS DESACIERTOS MÉDICOS (HEMORRAGIA DIGESTIVA).

Resumen del caso: Paciente que ingresa en el Hospital por una Hemorragia digestiva, fallando diversos controles y pautándose un tratamiento farmacológico que precisamente estaba contraindicado por una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, lo que conllevará finalmente a producirle una encefalopatía hipóxica-anóxica con graves secuelas.

En Sentencia se hizo constar: “Por lo expuesto, no sólo la prescripción médica es contraria a la lex artis ad hoc, sino que, conocida la enfermedad crónica indicada, debió suspenderse su administración, manteniéndose, sin embargo, durante el día 15 de enero, es decir hasta veinticuatro horas antes de ser trasladado a la UCI por insuficiencia cardiorrespiratoria aguda.

De este modo queda establecido nexo de causalidad entre dicho cuadro de afección respiratoria grave y la prescripción y administración de Cloracepato Dipotásico y Haloperidol pues es una hipótesis sostenible a la luz de los informes periciales que de no haberse prescrito y administrado esa medicación, la insuficiencia respiratoria aguda no se habría producido…

El TSJ de La Coruña condenó a la Administración Pública Sanitaria al abono de una indemnización al paciente por importe de 600.000,00 €, más condena en costas a la Administración.

 

2.- SUPRESIÓN DEL TRATAMIENTO DE CORTICOIDES DURANTE CIRUGÍA POR FRACTURA.

Resumen del caso: Paciente diagnosticada de dermatitis muy molesta, que viene siendo tratada durante largo tiempo con corticoides a elevadas dosis, lo que le produjo una fractura que requirió cirugía; durante su ingreso hospitalario y en la fecha de la operación se le suprimieron totalmente los corticoides lo que conllevaría graves y diversas complicaciones (hemianopsia, prótesis de cadera, tetraparesia, defecto cognitivo)

En la sentencia se constató: “Por el contrario, las complicaciones derivadas del postoperatorio de la intervención quirúrgica a consecuencia de la indebida supresión total del tratamiento con Zadene (corticoides) entre los días 2 (fecha del ingreso) y 5 de marzo de 2012 (fecha de la operación), fueron provocadas por una conducta que, según lo expuesto, infringió la lex artis ad hoc y debe calificarse como negligencia médica que, a su vez, ocasionó las secuelas ampliamente descritas en fundamentos anteriores

El TSJ de Madrid condenó a la Administración Pública Sanitaria al abono de una indemnización al paciente por importe de 326.329,51 € más intereses legales de demora.

 

VII.- ESPECIALIDAD EN OFTALMOLOGÍA:

1.-RETRASO INJUSTIFICADO EN EL TRATAMIENTO (DEGENERACIÓN MACULAR HÚMEDA).

Resumen del caso: Paciente que sufrió una DMAE húmeda (membrana neovascular con hemorragia macular en ojo izquierdo), enfermedad ocular asociada sobre todo a la edad. La degeneración macular húmeda es una enfermedad ocular crónica que provoca visión borrosa o un punto ciego en el campo visual. La detección y el tratamiento a tiempo de la DMAE húmeda puede ayudar a reducir la pérdida de la visión y, en algunos casos, a recuperarla.

Sin embargo, en el caso de este paciente, al no recibir el tratamiento médico adecuado en el momento necesario, perdió su visión. Concretamente perdió la visión total de uno de sus ojos y en el otro ya tenía pérdida de visión.

En sentencia se constató: “Por todo ello, la Sala estima que en este caso existió un retraso injustificado en el tratamiento del paciente, tras el diagnóstico de la DMAE, procediendo declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria”.

El TSJ de Madrid condenó a la Administración Pública Sanitaria a una indemnización de 60.000 €.

 

2.-DEFECTUOSA EJECUCIÓN TÉCNICA EN LA APLICACIÓN DE LA ANESTESIA LOCAL (OPERACIÓN CATARATAS).

Resumen del caso: Paciente que precisa someterse a una cirugía de cataratas y tras aplicar la anestesia local se le ocasionó una perforación ocular con la consiguiente pérdida de visión.

Presentada reclamación por responsabilidad patrimonial, según la Inspección Médica, y aun considerando que la perforación ocular es un riesgo inherente a la anestesia tal y como consta en el consentimiento informado, existe una relación directa entre la situación actual de la misma con pérdida total de la visión en ojo izquierdo y la aplicación incorrecta de la anestesia. 

La Audiencia Nacional condenó a la Administración Pública Sanitaria a indemnizar a la lesionada por días y por secuelas oftálmicas en la cuantía de 48.000 €.

 

VIII.- ESPECIALIDAD EN OTORRINOLARINGOLOGÍA

1.-DEMORA DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO SORDERA SÚBITA.

Resumen del caso: Se ha producido un error y demora en el diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera súbita con la que la paciente acudió al Centro de Salud, privando al paciente de la posibilidad de curación o cuando menos de la oportunidad de recuperar parte de la audición:

El TSJ de Madrid condenó a la Administración Sanitaria una indemnización de 14.628,00 €.

 

IX.- ESPECIALIDAD EN TRAUMATOLOGÍA.

1.-DEMORA EN LA REALIZACIÓN DE PRUEBA DE DIAGNOSTICO ESPECIFICA (HERNIA DISCAL) QUE HIZO INVIABLE EL TRATAMIENTO QUIRÚRGICO.

Resumen del caso: Paciente que padece una lesión neurológica y los Médicos Especialistas consideraron que dicha lesión se encontraba a nivel de la rodilla (hueco poplíteo), solicitando una RNM a su nivel, cuando realmente dicha lesión nerviosa se encontraba a nivel lumbar a causa de una hernia discal; por tanto, hubo un error de diagnóstico, que demoró considerablemente el diagnóstico correcto y preciso de la lesión nerviosa a nivel lumbar y que conllevó la demora de solicitud de RMN a dicho nivel, lo que impidió su tratamiento correcto,  es decir la realización en tiempo y forma de cirugía.

El paciente sufrió un agravamiento irreversible de la lesión neurológica, lo que hizo imposible un tratamiento quirúrgico, lo que conllevó su invalidez.

En la sentencia estimatoria se consideró probado: “Pero lo cierto fue que el tiempo transcurrido desde que se realizara el diagnóstico de presunción….., hasta que se accediera a la petición de pruebas diagnósticas objetivas como TAC, RM y EMG perjudicó gravemente el pronóstico del paciente, lo que condicionó la intolerabilidad quirúrgica posterior…”el retraso que se produjo en emitir un diagnóstico cierto a través de resonancia magnética fue causa del deterioro neurológico que afectó al nervio ciático poplíteo externo izquierdo.

El TSJ de Madrid estimó íntegramente la demanda y condenó a la Administración Sanitaria al abono de una indemnización al paciente por importe de 115.433,94 €, más la actualización.

 

2.- DEMORA EN REALIZAR UNA CIRUGÍA PRECOZ DE LA PROTRUSIÓN DISCAL.

Resumen del caso: En el caso de este paciente se produce una demora inexcusable, contraria a una correcta lex artis médica, en el tratamiento precoz de la cirugía de liberación de la compresión nerviosa, radiculopatía L4-L5, responsable de los actuales daños y perjuicios del paciente. Se produjo una compresión nerviosa continuada en el tiempo, radiculopatía L4-L5, sin que se realizara una cirugía precoz de liberación, lo que conllevó que la lesión nerviosa con el transcurso del tiempo se hiciera cada vez más severa e irreversible.

Tras presentar la reclamación patrimonial ante el Organismo Administrativo correspondiente, se alcanzó un acuerdo indemnizatorio con la Aseguradora en el importe de 108.483,79 €

 

3.- ERROR EN CONTROL DE OSTEOMIELITIS TRAS TRAUMATISMO ACCIDENTAL.

Resumen del caso: Tras sufrir un accidente fortuito esquiando, la persona se fracturó un tobillo pero una demora en el diagnóstico  y en el tratamiento de infección, le produjo osteomielitis.

En la sentencia estimatoria se consideró probado: Debemos concluir que se han acreditado las infracciones de la lex artis alegadas en la demanda, retraso en el diagnóstico del germen causante de la infección y tratamiento antibiótico inapropiado

El TSJ Madrid resolvió condenar a la Administración Pública Sanitaria e indemnizar en el importe de 45.000 €.

 

4.- ERROR EN CONTROL DE LA LESIÓN NERVIOSA PRODUCIDA TRAS TRAUMATISMO ACCIDENTAL EN LA MUÑECA

Resumen del caso:  En accidente doméstico se produjo un corte profundo en la muñeca, recibiendo un defectuosos control y seguimiento de la lesión nerviosa producida. Se le produjo una demora inexcusable, contraria a una correcta lex artis médica, en el diagnóstico y tratamiento precoz de la lesión del nervio mediano de la mano izquierda.

Tras interponer demanda ante el TSJ de Madrid, la Entidad Aseguradora indemnizó con 45.000 €, con los correspondientes intereses legales.

 

X.- ESPECIALIDAD EN PSIQUIATRÍA.

1.- ERROR EN EL SEGUIMIENTO DEL PACIENTE POR PARTE DEL SERVICIO MEDICO PSIQUIATRÍA.

Resumen del caso: Policía Nacional que estuvo de baja laboral por padecer una enfermedad psiquiátrica, con revisiones y tratamiento, siendo dado de alta médica posteriormente por el Servicio Médico con derecho a portar el arma reglamentaria. Encontrándose en proceso de separación de su esposa, en cuanto estuvo de alta médica  mató a su esposa con su arma reglamentaria y después se suicidó. No fue controlado adecuadamente por los Médicos de la Unidad de Psiquiatría adscritos a la Policía Nacional.

Se presentó la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial favorable pero disconformes con la indemnización, por lo que se acudió a la vía judicial, Audiencia Nacional, dictándose posterior sentencia firme que incrementó el quantum indemnizatorio.

La Audiencia Nacional condenó a la Administración al abono de una indemnización  de 248.819 €  a favor de los dos hijos perjudicados, por el fallecimiento de ambos padres.

 

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