ICONOS FINALES-TRAZADOS

LEY Y BAREMO EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

 

Se han ampliado e incrementado las posibilidades de reclamar conceptos indemnizatorios que el perjudicado pudiera desconocer o como reclamar y no quedar abonados en su integridad los daños y perjuicios que le corresponden.

 

La Ley 35/2015 de 22 de septiembre (BOE 23 de septiembre de 2015) entró en vigor el 1 de  enero de 2016 entró en vigor el nuevo sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación por el que se determinan y cuantifican las indemnizaciones que corresponden a las víctimas de los accidentes de tráfico. (ver más)

Actualizaciones cuantías tablas del Baremo legal: Mediante resoluciones anuales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán públicas las cuantías indemnizatorias actualizadas (artículo de la ley 49). La actualización para el año 2024 ha sido del 3,80 % (del baremo de 2023).

Momento de determinación de las cuantías: La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial. (artículo de la ley 49)

 

*ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El actual Baremo permite que las indemnizaciones sean más ajustadas a la real y concreta situación de la víctima, teniendo para ello en cuenta para su avalúo  las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados.

El Baremo de esta Ley, es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños y perjuicios sufridos, tales como en supuestos de negligencias médicas como en los accidentes laborales.

 

**EL ESQUEMA DEL SISTEMA LEGAL:

Se introduce un nuevo Título IV (arts. 32 a 143) en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, y agrupados en dos capítulos.

-El primer Capítulo está dividido en dos Secciones:

La Sección 1ª regula las disposiciones y criterios generales de aplicación para la determinación de la indemnización a calcular.

La Sección 2ª define parte de los conceptos que resultaran relevantes para determinar las partidas indemnizatorias, es decir las reglas para la valoración del daño corporal.

-El segundo Capítulo está dividido en tres Secciones que tendrán su reflejo en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo:

 La Sección 1ª regula las indemnizaciones por causa de muerte.

La Sección 2ª está dedicada a las indemnizaciones por secuelas.

La Sección 3ª se ocupa de las indemnizaciones por lesiones temporales.

Y en cada una de las Secciones se regulan los siguientes conceptos indemnizables.

- El Perjuicio personal básico (Tablas 1.A, 2.A y 3.A), compensa el dolor, sufrimiento o daño moral no cuantificable económicamente, y que es el mismo para todos, con independencia de las circunstancias concretas de cada perjudicado.

-  El Perjuicio personal particular (Tablas 1.B, 2.B y 3.B). compensa el plus de dolor o daño moral que corresponde a cada perjudicado en consideración a sus circunstancias concretas.

- El Perjuicio patrimonial (Tablas 1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre el daño emergente y lucro cesante.

 

***PINCELADAS DE INTERÉS GENERAL:

Sin ánimo exhaustivo, pasamos a reseñar los aspectos que consideramos las NOVEDADES de mayor interés de la Ley 35/2015.

A.- RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS:

Se parte de que los sujetos perjudicados son:

1) La víctima del accidente y,

2) En caso de fallecimiento de la víctima:  el cónyuge viudo, al que se equipara el miembro supérstite de una pareja de hecho estable, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y, como novedad, los allegados.

A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.

Y los allegados son las personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad.

Se introduce y reconoce por primera vez también como beneficiarios de la indemnización, en caso de fallecimiento, a los allegados de la víctima, sufriendo en todo caso un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados, tratando así de cubrir a aquellos perjudicados no previstos en las otras categorías, y que, por su unión o relación con la víctima, también tienen derecho a ser indemnizados. Ciertamente no existe un listado de posibles allegados y podría entrar dentro de ese concepto acreditando la convivencia de más de cinco años, otros parientes no recogidos en el listado, tales como las parejas de hecho que no se hallen inscritas como tal, pero cuya convivencia se puede acreditar, o en otros supuestos los sobrinos o primos, así como también, parientes por afinidad como suegros o cuñados que hubieran convivido con la víctima.

Los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados, excepcionalmente, tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de seis meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.

 

B.- EN ESPECIAL, EL CONCEPTO DE LUCRO CESANTE.

El lucro cesante es el dinero que deja de percibir una persona como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico y es uno de los puntos en los que se diferencia más el baremo actual respecto al anterior sistema que lo trataba de manera insuficiente e injusta.

Con el actual Baremo de accidentes de tráfico, el lucro cesante toma un especial protagonismo en la cuantificación de la indemnización a los perjudicados de un accidente. Se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas.

Y se tienen en cuenta los ingresos laborales netos de la víctima, si bien también se evalúa para los perjudicados que en esos momentos no tenían un trabajo remunerado, como serían los parados, los que se dedican a las tareas del hogar, así como la pérdida futura de trabajo en el caso de los menores y estudiantes que todavía no han accedido al mercado laboral y se podrá evaluar  la pérdida de capacidad de trabajo.

 

 

C.- RESPECTO DE LOS DAÑOS PERSONALES:

1.-En los supuestos de FALLECIMIENTO.

Se distingue entre:

- Perjuicio personal básico, y se trata de un perjuicio moral o extra patrimonial que resarce el dolor y sufrimiento que ocasiona el fallecimiento de una persona cercana, y como se indicó se han establecido cinco categorías de beneficiarios compatibles entre sí y no excluyentes.

-Perjuicio personal particular, y que individualiza el daño moral del perjudicado a cada caso concreto acumulables en un mismo perjudicado, salvo que se trate del allegado: el resarcimiento del perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial, por convivencia con la víctima, el duelo en soledad (por la condición de perjudicado único dentro de cada categoría y el perjudicado familiar que se queda sin ningún otro familiar lo que constituye una novedad de la Ley), por fallecimiento del progenitor único, por fallecimiento del hijo único, por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto y perjuicio excepcional (daños fuera del resto de partidas como salida indemnizatoria a perjuicios singulares no previstos en la norma).

 - Perjuicio patrimonial: considerados como daño emergente (un importe sin necesidad de justificación a cada perjudicado y otros gastos específicos que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral) y el lucro cesante, al que se le da un tratamiento novedoso (el cálculo en el momento presente de los ingresos que el fallecido hubiera percibido durante toda su vida y la duración de dependencia de las personas a su cargo).

 

2.-En supuestos de SECUELAS o lesiones permanentes.

Se distingue entre:

- Perjuicio personal básico, que resarce el perjuicio físico, psíquico y los perjuicios estéticos, así como el material de osteosínteis que permanece, es decir, las secuelas, y la indemnización se obtiene de la aplicación conjunta del denominado baremo médico, que valora en puntos cada secuela, y el baremo económico que asigna el valor del punto en euros atendiendo a la puntuación global obtenida en puntos y a la edad del lesionado.

-Perjuicio personal particular, o factores que permiten individualizar el perjuicio básico a las circunstancias concretas de cada lesionado: daños morales complementarios, pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados, pérdida del feto y perjuicio excepcional (daños fuera del resto de partidas como salida indemnizatoria a perjuicios singulares no previstos en la norma).

Se refuerza así la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.

- Perjuicio patrimonial: considerados como daño emergente (gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, los gastos de prótesis y ortesis, ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal, adecuación de la vivienda, incremento de costes de movilidad, como la adaptación del vehículo, la ayuda de tercera persona) y el lucro cesante, (el cálculo en el momento presente de la pérdida de capacidad para obtener ingresos por trabajo personal y su proyección en el tiempo hasta la edad de jubilación, distinguiendo además tres supuestos: lesionado mayor de treinta años, lesionado pendiente de acceder al mercado laboral y menor de treinta años y el lesionado dedicado a las tareas del hogar).

 

3.-En supuesto de LESIONES  TEMPORALES.

Se distingue entre:

- Perjuicio personal básico, es el daño moral, dolor, sufrimiento, que padece cualquier persona que resulte lesionada desde el momento del accidente hasta la estabilización de la lesión, fijándose un importe por día (por ejemplo, para el año 2.022 se estableció en 32,91 €/ día; año 2.023 se estableció en 35,71 €/ día; año 2.024 se estableció en 37,06 €/ día).

-Perjuicio personal particular, permite la individualización para ajustarlo a las circunstancias concretas de cada lesionado

Pérdida de calidad de vida muy grave: pierde temporalmente su autonomía personal para la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria (ingreso en UCI), fijándose para el año 2.024 en 123,55 €/día.

Pérdida de calidad de vida grave: pierde temporalmente su autonomía personal para una parte relevante de las actividades esenciales de la vida diaria (ingreso hospitalario), fijándose para el año 2.024 en 92,66 €/día.

Pérdida de calidad de vida moderado: pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de actividades específicas para su desarrollo personal (baja laboral), fijándose para el año 2.024 en 64,25 €/día.

Se añade el concepto de intervención quirúrgica, como un plus de perjuicio resarcible, actualmente comprende una horquilla de 494,19 € a 1976,77 € establecido en el año 2.024.

- Perjuicio patrimonial: considerados como daño emergente (gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis, costes de movilidad) y el lucro cesante, (pérdida de ingresos).

 

4.-El supuesto del PERJUICIO EXCEPCIONAL de los art 77 y 112 de la ley.

Indemnización por fallecimiento (art 77) y por secuelas (art 112):

Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

Este perjuicio excepcional se basa en el principio de reparación integral y se puede aplicar tanto para el cálculo de cuantías por fallecimiento como por secuelas.

5.-El supuesto de las INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES Y SECUELAS EN CASO DE FALLECIMIENTO POSTERIOR DEL LESIONADO (artículos 44 y 45 de la ley).

Sus herederos tienen derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:

POR LESIONES TEMPORALES (art 44): La indemnización que deben percibir los herederos del lesionado se fijará de acuerdo con el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la estabilización de sus lesiones, o en su caso, hasta su fallecimiento, si éste es anterior.

POR SECUELAS (art 45): En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:

a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1 y 2.A.2.

b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización, de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.


D.- LA OFERTA MOTIVADA POR PARTE DE LA ENTIDAD ASEGURADORA.

Con el fin de garantizar la una rápida y eficaz resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por la Aseguradora, la normativa actual obliga al perjudicado, previamente a acudir a la vía judicial civil, a la presentación de una reclamación extrajudicial con una serie de requisitos, y a la Aseguradora le impone la obligación de presentar una OFERTA MOTIVADA al perjudicado si considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

Si la aseguradora considera que no está acreditada la responsabilidad o cuantificado el daño, o si rechaza una reclamación, emitirá una respuesta motivada.

La falta de oferta o respuesta motivada conllevará el devengo de intereses de demora.

Por tanto, es esta la vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan alcanzar un acuerdo amistoso en relación a la la indemnización, lo que permite al perjudicado poder cobrar antes y ahorrarse todos los costes que conlleva la presentación de una demanda.

En caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. A través de este mecanismo se dota al perjudicado de una posible alternativa de solución extrajudicial, siendo necesario que la Aseguradora emita una nueva oferta motivada.

En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación o bien acudir a la vía judicial.

 

Si desafortunadamente ha sido perjudicado por el fallecimiento de un familiar en accidente de tráfico o ha sufrido importantes lesiones y secuelas, le recomendamos consultar con Abogados especialistas, quiénes reclamarán por todos y cada uno de los conceptos indemnizatorios acreditados, que la legislación vigente reconoce.

 

NOSOTROS PODEMOS AYUDARLE A RECLAMAR SUS DERECHOS.
 

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