
HOMOLOGACION SENTENCIA EXTRANJERA
Abogados Madrid: Exequator
¿QUIERE HOMOLOGAR UNA SENTENCIA QUE SE HA DADO EN EL EXTRANJERO?
Información sobre cómo homologar una sentencia extranjera en España.
EXEQUATOR – HOMOLOGACION SENTENCIA EXTRANJERA
ABOGADOS PARA HOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA
> PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EXEQUATOR
1.- ¿Qué ES EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EXEQUATOR Y SU FINALIDAD?
El Exequatur es un procedimiento judicial por el que el Juez español competente otorga la homologación en España de una Sentencia Extranjera de separación o divorcio, a fin de que produzca en España los mismos efectos jurídicos que tenga la sentencia extranjera en su país de origen, pudiendo así solicitarse su efectivo cumplimiento en nuestro país, siempre que se cumplan cumpliendo una serie de requisitos y se aporten unos documentos concretos y necesarios.
Es decir, que si un cónyuge se divorció en el extranjero y el Juzgado español homologa su sentencia extranjera de divorcio, es decir, que le concede el Exequatur, también estará divorciado en España, y el divorcio quedará inscrito en el Registro Civil donde se inscribiera el matrimonio. Ello supone que el cónyuge podrá volver a contraer matrimonio en España, y, además, podrá solicitar la ejecución en España de su sentencia de divorcio.
Y ADEMAS PARA EJECUTAR sentencias extranjeras sobre:
• Pensiones de Alimentos a favor de los hijos, o parientes
• Pensiones Compensatorias
• Adjudicación de bienes y derechos, así como para inscribir en el Registro de la Propiedad lo que se adjudican los cónyuges, si los bienes se encuentran en España.
• Y en general cualquier otra disposición que establezca la sentencia cuya ejecución se trate de aplicar en España.
2.- ¿QUIEN puede SOLICITAR el EXEQUATOR?
Lo pueden solicitar los españoles que han obtenido una Sentencia dictada en el extranjero y quieren que tenga efectos en España y los nacionales de países extranjeros residentes legalmente en España, para dar cumplimiento en España a lo que la sentencia extranjera establece y para exigir el cumplimiento de lo que la sentencia condene a uno de los cónyuges.
.- La persona en cuyo favor se dictó la resolución.
.- La persona a quién la Sentencia o resolución cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.
Este efecto impide que los tribunales españoles vuelvan a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad que ya ha sido resuelto por un juez extranjero.
La decisión extranjera tendrá efectos jurídicos frente a terceros en todo el territorio español.
3.- ¿ Cuál es el JUZGADO COMPETENTE para solicitar el Exequatur?
La competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de la Ciudad donde resida el solicitante.
4.- REQUISITOS DEL EXEQUATUR
La Sentencia cuyo reconocimiento se pretende debe cumplir los siguientes requisitos:
-No ser contraria al orden público (legislación) del País donde se tramita el Exequator, es decir en España. No son reconocibles sentencias que reconozcan hechos considerados ilícitos en España.
-Que la parte contra quien se invoca la Sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
-Que la sentencia sea firme conforme la legislación del país donde se dictó la Sentencia.
-Los documentos aportados junto con la demanda solicitando el Exequeator deben estar debidamente legalizados.
– Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
5.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA APORTAR EN LA DEMANDA SOLICITANDO EL EXEQUATOR
– Copia auténtica de la Sentencia, para lo cual se exige la apostilla de la Haya, expedida por la autoridad que sea competente a dichos efectos en el Estado en que se haya dictado la sentencia. La apostilla se debe estampar en el país de origen para que el documento se considere legalizado en España.
Si el país no ha firmado el Convenio de la Haya, la autentificación deberá ser efectuada por el Cónsul español en ese país, cuya firma deberá ser legalizada por el Ministerio de Exteriores español.
– Certificado de que la Sentencia es firme. En algunos países ya se indica en la propia sentencia.
– Certificado de que la Sentencia ha sido notificada debidamente al demandado (supuestos en que no haya sido una separación o divorcio de mutuo acuerdo).
– Si la Sentencia está en idioma diferente al español deberá acompañarse traducción jurada. Si a la sentencia acompaña convenio regulador, este también deberá estar legalizado y apostillado.
– Certificado literal de matrimonio del Consulado Español del País donde se haya registrado o del Registro Civil Centro.
– Certificado literal de nacimiento hijos si los hubiera.
– Fotocopia legalizada del DNI.
– Poder para pleitos.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda. Si bien el procedimiento de Exequatur es relativamente sencillo, puede demorarse hasta que el Juzgado competencia se pronuncia sobre la solicitud de homologación.
En la mayoría de los casos habrá que notificar a la otra parte, el procedimiento de exequator presentado en España, en el país en el que se encuentre, por lo que las autoridades judiciales españolas deberán entenderse con las autoridades del país en el que la otra parte tenga su residencia.
Pero si su ex cónyuge estuviera conforme con el procedimiento de exequator, firmando un documento de conformidad y conocimiento de su presentación, se pondría en conocimiento del Juzgado a los efectos de intentar agilizar el proceso.
PRIMERA CONSULTA SENCILLA: 50 €
CONSULTA CON EXAMEN DE DOCUMENTOS: 80 €
HONORARIOS PROCEDIMIENTO, DESDE 550 €