ICONOS FINALES-TRAZADOS

CONSEJOS PRÁCTICOS AL LESIONADO EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

 

SOMOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO DE CIRCULACIÓN Y SEGUROS, EN NEGOCIACIÓN DE INDEMNIZACIONES Y ACUERDOS EXTRAJUDICIALES.

Contamos con Médicos Especialistas en la valoración del daño corporal.

 

ESTE DESPACHO DE ABOGADOS EN MADRID ESTÁ ESPECIALIZADO EN EFECTUAR ASESORAMIENTO, VALORACIONES Y RECLAMACIONES DE DAÑOS PERSONALES, recabando el Abogado la colaboración de Especialistas Médicos en las distintas materias que puedan verse afectadas por los accidentes de tráfico (Traumatología, Rehabilitación, Oftalmología, Digestivo, Valoración del Daño Corporal, etc…), según la Especialidad y necesidad del caso, realizándose así un seguimiento médico del lesionado hasta la reclamación de la indemnización correspondiente.

 

I – RECOMENDACIONES BÁSICAS EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO.

- Si se han sufrido lesiones corporales, y no ha sido precisa la asistencia por parte del Summa/Samur, en primer lugar le recomendamos que acuda al SERVICIO DE URGENCIAS del Hospital más próximo, para que determinen sus lesiones en relación con el accidente de tráfico sufrido, con entrega del correspondiente informe de urgencias o informe de alta hospitalaria, pruebas médicas y seguir las revisiones médicas prescritas por el facultativo.

- Si es el conductor del vehículo deberá rellenar correctamente el parte amistoso con el otro conductor, y en especial, si existen testigos hacerlos constar en el mismo.

- Si el supuesto responsable se niega a rellenar el parte amistoso, se recomienda llamar a la Policía Local o la Guardia Civil a fin de que levanten el correspondiente atestado.

- Y de especial importancia: no dejar transcurrir los plazos legales para reclamar.

-Según la forma de producción del accidente de tráfico o atropello se pueden producir una serie de lesiones y que podemos considerar que son de las más frecuentes, habituales y propias de los mismos por el mecanismo causal y que relacionamos a continuación, con especial detenimiento en las Lesiones menores de la columna cervical, que entendemos puede ser de su interés:

II.- COMO PROCEDER Y ACTUAR PARA RECLAMAR SU INDEMNIZACION.

1.- CONOZCA LA INDEMNIZACIÓN QUE PUEDE CORRESPONDERLE POR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y SU PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA.

Los accidentes de tráfico son una de las más importantes fuentes de indemnizaciones a favor de los particulares, siempre que por causa de los mismos hayan tenido daños y perjuicios y exista un tercero responsable. Las reclamaciones de indemnizaciones pueden obtenerse por diversos procedimientos judiciales (civiles, penales o administrativos) según los casos y el tipo de responsabilidad del causante del accidente de tráfico.

Las reclamaciones están sujetas según el procedimiento judicial, a diversos y distintos requisitos, en cuánto a plazos de prescripción, prueba del daño, normas de valoración etc…, por lo que lo más adecuado para el particular es CONOCER CUANTO ANTES SU DERECHO A RECLAMAR, Y ORIENTATIVO DE LA INDEMNIZACION que pudiera corresponderle por causa del accidente, así saber cuál es su interés económico en el mismo y poner en marcha su reclamación, porque en estos procesos se suelen sustanciar cantidades importantes que pueden verse muy mermadas e incluso perderse (prescripción) si deja transcurrir el tiempo.

 2.- CUANDO SE PUEDE Y SE DEBE SABER LA POSIBLE INDEMNIZACIÓN.

Estas valoraciones orientativas de los daños y perjuicios deben ser conocidas por el accidentado o el perjudicado inmediatamente de ocurrir el accidente pero fundamentalmente:

1º.- TRAS EL ACCIDENTE DE TRÁFICO y antes de su alta médica: Esta valoración se efectúa a la vista de los daños físicos y materiales ocasionados en el accidente de tráfico. Esta valoración orientativa ya la puede obtener el accidentado inmediatamente de ocurrir el accidente, y así controlar la evolución de su caso hasta el alta médica.

2º.- TRAS EL ALTA MEDICA: Esta valoración se basa ya en los daños físicos, personales y materiales, que al lesionado le quedarán de manera definitiva por causa del accidente de tráfico. Esta valoración se basa en los concretos daños que el accidente le ha causado, y es básica para efectuar una reclamación económica indemnizatoria, ya concreta, a la Entidad Aseguradora (o al culpable del accidente).

3º.- En cuánto a la valoración de los FALLECIMIENTOS. Se efectúa una valoración inmediata tras el Fallecimiento, basada en una serie de datos y circunstancias personales y familiares de la víctima y perjudicados y se presenta reclamación económica ya sea por vía extrajudicial o judicial.

Es necesario que conozca que, si bien, las indemnizaciones a favor de los perjudicados por el fallecimiento de un familiar (cónyuges no separados legalmente, parejas de hecho heterosexuales y homosexuales, hijos, padres, abuelos, allegados) están fijados en los baremos legales y las indemnizaciones pueden verse incrementadas según las circunstancias del caso concreto, como convivencia, edad, perjuicios económicos, circunstancias familiares especiales, etc …

 3.- COMO EFECTUAR LA RECLAMACIÓN CON MAYORES POSIBILIDADES DE ÉXITO

RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Para obtener los mejores resultados, es recomendable que la Reclamación Económica sea efectuada por los Abogados Especialistas en este tipo de reclamaciones, ya que los obligados al pago suelen poner obstáculos a su abono y se requieren amplios conocimientos en este tipo de cuestiones que requieren gran actividad probatoria, máxime si la indemnización que se reclama es importante, ya que en estos casos frecuentemente para su pago hay que utilizar la vía judicial.

Los Abogados efectuamos estas valoraciones y reclamaciones con las máximas garantías, con el conocimiento que nos da la práctica judicial.

 

III.- LESIONES MENORES DE LA COLUMNA CERVICAL: ESGUINCE CERVICAL Y/O  LATIGAZO CERVICAL.

Si sufre un accidente de tráfico y se le diagnostica un ESGUINCE CERVICAL Y/O SÍNDROME DEL LATIGAZO CERVICAL Y/O CONTRACTURA CERVICAL conforme a la legislación vigente deberán cumplirse una serie de requisitos para poder reclamar una cuantía indemnizatoria que repare sus daños y perjuicios, debiendo acudir a Urgencias dentro de las 72 horas del accidente.

El denominado Esguince o Latigazo cervical se produce por un traumatismo violento, que normalmente lo es por un impacto o colisión trasera entre vehículos, y que es la más común, aunque también se producen en otro tipo de accidentes, como pueden ser en atropellos. El latigazo cervical se provoca por un inesperado, repentino y brusco movimiento de la cabeza hacia atrás (hiperextensión) o hacia delante (hiperflexión) o ambos.

El tiempo medio de incapacidad laboral y/o curación de un esguince cervical es de entre 30 a 90 días, pero depende de cada caso concreto y de la intensidad del esguince cervical. El tratamiento médico habitual y que conocemos por la práctica es que el Médico de Familia dará la baja laboral/médica al paciente, le prescribirá tratamiento farmacológico y le remitirá al Especialista en Traumatología para valoración y éste posteriormente, según el caso le prescribirá acudir al Servicio de Rehabilitación/fisioterapia para la cura o mejora de la sintomatología cervical.

Unos lesionados curarán de su lesión sin que le queden secuelas y a otros, tras el tratamiento médico, le quedarán secuelas, que pueden variar de unos pacientes a otros, y según la sintomatología suelen ser cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas, tinnitus, parestesias, limitación de la movilidad cervical…, que son secuelas que normalmente quedarán de por vida y no solo durante el periodo de baja.

Al ser una de las lesiones más comunes y habituales cuando se sufre un accidente de tráfico, durante muchos años se han ido generando una serie de controversias, y que por parte de las Aseguradoras se ha ido generalizando el negar, alegando su no existencia o minimizando sus efectos por diversos motivos, lo que en definitiva ha conllevado que progresivamente las ofertas indemnizatorias por una lesión cervical de entidad leve sean irrisorias, y en algunas ocasiones, ni siquiera efectúen oferta alguna, obligando al perjudicado a acudir a la vía judicial aportando informe pericial probatorio de sus lesiones y secuelas.

Respecto de esta lesión las Aseguradoras siempre han cuestionado el alcance real de la lesión cervical menor, ya que la sintomatología que refiere el paciente es difícil de demostrar, no existiendo una prueba médica concreta que pueda acreditar fehacientemente su existencia, además de que es constante su alegación de que la lesión se cura y no quedan secuelas.

Se han de cumplir una serie de criterios de obligado cumplimiento para poder iniciar la reclamación indemnizatoria en estos supuestos, (artículo 135 de la Ley 35/2015) y en resumen los criterios de causalidad o requisitos necesarios para que se reconozca una indemnización, según el actual Baremo son los siguientes:

1. Exclusión, que no exista otra causa que justifique la lesión.

2. Cronológico o temporal,  que los síntomas aparezcan en tiempo explicable o razonable. Para la medicina legal se exige que la sintomatología se haya manifestado dentro de las 72 horas del accidente y que se haya atendido al lesionado en un centro sanitario dentro de ese periodo.

3. Topográfico, que haya una relación entre la región lesionada y la lesión sufrida.

4. Intensidad, es decir, en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

La indemnización por traumatismo cervical menor se circunscribirá en principio a las lesiones temporales, y eso si además su sintomatología y su accidente reúnen una serie de requisitos (de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad).

Por tanto, el seguimiento médico es fundamental para la curación de la lesión, para conocer los daños personales sufridos y así poder efectuar la reclamación económica a la Entidad Aseguradora responsable, por los días de baja laboral y médica y por las secuelas que le hayan quedado al lesionado.

Y en este sentido, la víctima solo tiene un camino para demostrar que ha sufrido esa lesión, y es a través del informe de urgencias y/o informe del Samur o Summa 112 en su caso), del Médico de Atención Primaria o de Cabecera, y posteriormente el tratamiento y seguimiento médico y/o fisioterapeuta, junto con la exploración física, tratamiento analgésico que se le haya prescrito y las pruebas radiodiagnósticas realizadas. Deberá además acreditarse una evolución de las lesiones, y acudir con regularidad a control por el médico para acreditar el periodo de curación de dicha lesión, cuya duración varía según los casos.

Si existen secuelas, también se indemnizarán, pero será necesario un informe médico “concluyente”. El baremo de tráfico elimina la indemnización por secuelas que tengan su epicentro en el dolor, salvo que la causa del mismo sea clínicamente demostrable y objetivable.

 

IV – MÁS INFORMACIÓN ÚTIL Y DE INTERÉS.

A.- BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO DE LA LEY 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico (BOE 23 de septiembre de 2015).

El 1 de enero de 2016 entró en vigor el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación por el que se determinan y cuantifican las indemnizaciones que corresponden a las víctimas de los accidentes de tráfico. Este sistema de valoración ha sido aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre y sustituye al conocido como "baremo de tráfico" recogido como anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en lo Circulación de Vehículos o Motor, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre.

Anualmente se publican las cuantías de las indemnizaciones debidamente actualizadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

 

B.- CONVENIOS DE ASISTENCIA SANITARIA-UNESPA EN TODA ESPAÑA: ASISTENCIA EN CENTROS MEDICOS PUBLICOS Y PRIVADOS SIN COSTE PARA EL PACIENTE.

Si usted lo precisa también le informamos y tramitamos su asistencia médica sanitaria en los distintos Centros Médicos adscritos al Convenio UNESPA, en TODA ESPAÑA, y al que están adheridas las Entidades Aseguradora de automóviles del mercado (entre otras, Alllianz, AMA, AXA, Cahispa, Caser, Click Seguros, Euro Insurances, Fenix Directo, Fiatc, Génesis, Helvetia, Liberty, Linea Directa, Mapfre, Mutua Madrileña, MMT, Pelayo, Reale Seguros, RACC, Catalana Occidente, Groupama, Zurich, Verti etc…). Existen muchos Centros Sanitarios Privados Adheridos en España al Convenio Unespa. Consúltenos desde cualquier Ciudad de España cuanto antes, ya que el plazo es muy limitado: Ud. no tiene que abonar nada, la Entidad Aseguradora es la que lo abona directamente al Hospital o Clínica que Ud. elija, normalmente la más próxima a su domicilio.

Todo ello a fin de que la atención médica sea la apropiada a cada caso lesionado concreto, en el menor tiempo posible y con niveles de calidad asistencial eficaces.

 

C.- EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRAFICO.

Las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida no tendrán que ser declaradas como ingresos en la declaración del IRPF, es decir las que se encuentren dentro de los márgenes legales por daños personales.

 

PODEMOS AYUDARLE A RECLAMAR SUS DERECHOS.

Consulte sin compromiso.

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