
ABOGADOS DESAHUCIOS MADRID
Abogados Madrid: Desahucios
¿QUIERE RECUPERAR SU VIVIENDA?Información jurídica sobre desahucios.
ABOGADOS DESAHUCIOS MADRID
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DESAHUCIOS EN MADRID
> ABOGADOS ESPECIALIZADOS DESAHUCIOS EXPRESS.
¿TIENE UN PISO ALQUILADO Y EL INQUILINO NO LE PAGA EL ALQUILER?
Si Ud. quiere recuperar su vivienda nosotros podemos ayudarle. Este Despacho de Abogados está especializado en los procesos de Desahucio Express.
Le ofrecemos seriedad, redacción de hoja de encargo profesional por escrito, un trato directo, personal y periódico, tanto telefónico como en nuestro Despacho de Abogados, con honorarios ajustados a su caso concreto.
CON SOLO UN MES DE RETRASO en el pago del alquiler, el arrendador podrá instar el desalojo del inquilino.
En primer lugar, y para comenzar los trámites necesitamos una serie de documentación que puede Ud. traer directamente al Despacho, previa solicitud de cita, o bien enviarla a través de correo postal.
La documentación necesaria para proceder a realizar las gestiones extrajudiciales y judiciales para la presentación de la demanda de desahucio es la siguiente:
- Poder general para pleitos a favor de los Abogados y Procuradores.
· Contrato de arrendamiento del inmueble.
· Copia de las escrituras de propiedad del inmueble, o nota simple del Registro de la Propiedad.
· Recibos impagados, tanto de la renta como de suministros de agua, luz, gas etc.
* Notificaciones y cartas previas realizadas, si las hubiera.
> COMO TRABAJAMOS CON LOS DESAHUCIOS Y ASESORAMOS AL CLIENTE
– El abogado especializado remitirá al inquilino un burofax, con certificación del contenido y con acuse de recibo, a fin de requerirle de pago de las rentas debidas.
Le informamos que una de las novedades de la Ley es la reducción de dos meses a un mes del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar la demanda.
Si el inquilino abona todas las mensualidades en el plazo de un mes, el inquilino podrá evitar el desahucio, si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo, y continuar en el alquiler. Por lo que si el inquilino paga la deuda podrá seguir residiendo en la vivienda, pero al siguiente incumplimiento se le podrá echar.
No obstante, si Ud. desea interponer la demanda de desahucio antes de un mes del requerimiento, el inquilino puede enervar, abonando las rentas debidas antes de la vista del juicio y seguir en el alquiler.
Si Ud. desea dejar transcurrir el mes, y el inquilino no abona las rentas en dicho plazo, entonces al interponer la demanda de desahucio, y en este caso el inquilino ya no puede enervar, por lo que será desahuciado.
Por tanto, será Ud. como arrendador, y con nuestro asesoramiento, quién decida dar la posibilidad al inquilino de enervar o no, es decir que continúe o no en el arrendamiento.
- Ud. decide la acción judicial a ejercitar. Si ejercitamos la acción de desahucio, desde el momento en que se admite la demanda a trámite, fijarán la fecha para desalojar al inquilino de la vivienda. La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados y no habrá que esperar 20 días hábiles para solicitar la ejecución de la sentencia.
Además existe la posibilidad de que el arrendador puede comprometerse en la demanda a perdonar toda o parte de la deuda si el inquilino se va en el plazo acordado. El incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario.
NOVEDAD: LEY 37/2011, DE 10 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS DE AGILIZACION PROCESAL.
La nueva Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada en el BOE de 11 de octubre de 2.011, y que entrará en vigor en 20 días desde su publicación, vuelve a introducir importantes cambios en la tramitación de los desahucios por falta de pago, tendente a agilizar los trámites.
Una de las novedades más significativas es que el arrendador podrá presentar la demanda de desahucio siguiendo los trámites del proceso monitorio, por lo que, tras el requerimiento en el plazo de diez días, para que desaloje el inmueble, si el arrendatario/inquilino continuara en la vivienda, sin abonar la renta o alquiler, y no se opone al monitorio, se procederá a desalojarlo en la fecha que se haya indicado en el mismo proceso monitorio, procediéndose a su inmediato lanzamiento.
Si el inquilino se opone al monitorio, entonces se seguiría el trámite de un juicio verbal.
Consulte estas novedades en nuestro Despacho de Abogados
HONORARIOS DEL DESPACHO DE ABOGADOS (IVA INCLUIDO).
-NUESTROS HONORARIOS
Primera consulta …………………… 50 €.
Esta cantidad se descontará de los honorarios, si posteriormente Ud. encarga el proceso judicial en este Despacho de Abogados.
Honorarios por la Reclamación Extrajudicial …………………Desde 120 €.
Una vez estudiada la documentación, desde el Despacho de Abogados procedemos a remitir al inquilino un burofax con certificación y acuse de recibo, reclamando las rentas pendientes de pago, y para el caso de que no se atienda a dicho requerimiento, el anuncio de iniciar las correspondientes acciones judiciales.
Es muy importante la redacción correcta del contenido del burofax para que produzca legalmente sus efectos, recomendándole que esta gestión la ponga en manos de abogados profesionales.
– Si las gestiones derivadas del burofax son efectivas, el inquilino tiene la posibilidad por una sola vez de enervar la acción de desahucio, es decir, pagar las cantidades debidas hasta ese momento y continuar en el alquiler.
– Si el inquilino no abona las rentas adeudadas, y Ud. está interesado, se procederá a la presentación de la correspondiente demanda judicial.
Honorarios por la Reclamación Judicial.
Estos son honorarios exclusivamente del Abogado encargado de su procedimiento judicial en la primera instancia. En ningún caso comprende los honorarios de otros profesionales, tales como Procurador de los Tribunales, Notaría, cerrajero, edictos y cualesquier otros necesarios, que serán abonados de manera independiente por el cliente.
1.- Procedimiento de Desahucio. Desde 650 €
2.- Proced. de Desahucio y Reclamación Rentas. Desde 950 €
3.- Procedimiento de Reclamación de Rentas y otras cantidades asimiladas (sin la acción de desahucio). Desde 650 €
4.- Procedimiento por Finalización del plazo contractual. Desde 850 €
Los honorarios se fijarán finalmente según su caso concreto.
Informamos que si el Juzgado en la sentencia condena en costas al inquilino, y estas costas se pudieran cobrar, ello supone que Ud. podría recuperar los honorarios abonados al Abogado y Procurador, por lo que el coste de su procedimiento LE podría salir GRATIS.
Si Ud. lo desea puede contactar con nosotros telefónicamente.
PRIMERA CONSULTA SENCILLA: 50 €
CONSULTA CON EXAMEN DE DOCUMENTOS: 80 €