
ABOGADOS ALCOHOLEMIA MADRID
Abogados especializados en Alcoholemia
¿HA TENIDO ALGÚN PROBLEMA DE ALCOHOLEMIA CONDUCIENDO?
Aquí tiene la defensa penal que necesita.
ABOGADOS ALCOHOLEMIA EN MADRID
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DEFENSA PENAL POR ALCOHOLEMIAS
Este Despacho está especializado y con atención preferente en defensas penales por alcoholemias, producidas tanto en Madrid como en cualquier otro punto de España, pudiendo llegar a conformidades con reducciones importantes en las penas.
Conforme a la reforma establecida en la LO 15/2007 de 30 de noviembre y la LO 5/2010 de 22 de junio, se incurre en Delito contra la Seguridad en el Tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ALCOHOLEMIAS, castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso con la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior de 1 y hasta 4 años (ídem, conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas).
En cuanto a los límites legales de las tasas de alcohol para poder conducir (en sangre o en aire expirado: 0,5 grs/por litro de sangre, 0,25 mgrs/por litro de aire expirado; estas tasan bajan para conductores de vehículos de transporte de mercancías y transportes de viajeros).
Se debe señalar que en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre de superior a 1,2 gramos por litro.
La negativa a someterse a las pruebas de comprobación tasa alcoholemia, se penaliza con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir por tiempo superior de 1 hasta 4 años.
Se comete un Delito contra la Seguridad en el Tráfico cuando se conduce:
– CON TEMERIDAD MANIFIESTA O si se ORIGINA GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN
– EXCESO DE VELOCIDAD.- “Velocidad superior, en 60 km/h. en vía urbana o en 80 Km/h en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente” (Se penaliza con las mimas penas que cuando se conduce con alcoholemia).
– CARNET DE CONDUCIR.- Conducir en casos de pérdida del permiso o licencia por perdida total de puntos asignados; conducir tras haber sido privado cautelar o de definitivamente del permiso por decisión judicial; conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción (se penaliza con prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad).
JUICIOS RAPIDOS: Este Despacho de Abogados le defiende en los Delitos de Seguridad en el Tráfico y sus procedimientos, incluidos los juicios rápidos penales.
HONORARIOS DEL ABOGADO (no incluido el Procurador):
PRIMERA CONSULTA: 60 €.
PROCEDIMIENTO PENAL
– Primera instancia: procedimiento abreviado desde 1.000 €.
– Juicio rápido: desde 600 €.
Nuestro Despacho se encuentra en: C/ Fernán González nº 36, 5º Dcha. ZONA GOYA-O´DONNELL. Madrid-28009
SOLICITUD DE ESTE SERVICIO: deberá contactar y solicitar cita con este Despacho en el teléfono 91-577.90.96 o por Internet a través del siguiente formulario:
ABOGADOS ALCOHOLEMIA MADRID: HONORARIOS
Honorarios del Abogado, incluído I.V.A (no incluído el Procurador):
JUICIO RAPIDO POR ALCOHOLEMIA: Si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena solicita por el Fiscal. Y siendo así, es muy habitual que en casos de control por alcoholemia, previa conformidad con el Ministerio Fiscal, el conductor pueda ser condenado con la pena rebajada, siendo la mínima pena posible la privación del derecho a conducir durante 8 meses y 1 día, más una multa económica de 4 meses de 3-6 €/día (o algo más dependiendo de los ingresos).
> CUMPLIMIENTO FRACCIONADO O DISCONTINUO DE LA PENA DE PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR
FRACCIONAMIENTO DE LA PENA POR ALCOHOLEMIA PARA NO PONER EN PELIGRO EL PUESTO DE TRABAJO DE DETERMINADOS PROFESIONALES
El cumplimiento de la pena de privación del permiso de conducir plantea especiales problemas a determinados profesionales que ejercen su profesión con la conducción de un vehículo a motor, medio que le es imprescindible para su sustento y la de su familias, tales como taxistas, transportistas, viajantes de comercio y determinados empresarios y empleados, donde el cumplimiento CONTINUO de la pena es mucho más gravoso que para el ciudadano normal, que no depende de su vehículo para trabajar.
Señalar que si bien hay que cumplir íntegramente la pena objeto de la condena, cosa distinta es si es posible una mayor flexibilidad en su cumplimiento, DE MANERA DISCONTINUA O FRACCIONADA, para evitar que sea más gravoso el cumplimiento de la pena.
Hay que tener en cuentas todas las circunstancias concretas de caso caso, dado que se pretende un supuesto excepcional al cumplimiento continuo de la pena.
Esta posibilidad no es admitida de manera pacífica por los Juzgados y Tribunales, ya que hay sectores doctrinales que sólo admiten el cumplimiento íntegro de la pena o bien de manera muy excepcional y por razones muy fundadas el cumplimiento discontinuo. Así por ejemplo esta posibilidad ha sido admitida por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª en sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, Ejecutoria nº 212/2005, en que si se consideró que estaba justificado el fraccionamiento en el cumplimiento de una pena mínima de 1 año y 1 día de privación del permiso de conducir, permitiendo al condenado su cumplimiento en un periodo máximo de dos años.